CURSOS A TU MEDIDA
| Certificado Universitario:
| ¿Qué requisitos deben tener los cursos para ser tenidos en cuenta en las oposiciones?
Nuestros cursos cumplen todos los requisitos.
La mejor garantía. La experiencia: Varias
convocatorias, entre ellas las de 2007, 2008 y 2009, han demostrado la validez de nuestros títulos, que están
respaldados por los Reales Decretos (RD276/07) y las Convocatorias de
todas las CCAA.
Un Certificado Universtario Al realizar un curso organizado por ANFAP se obtiene un Certificado Universitario.
El certificado que se obtiene es de la Universidad Francisco de Vitoria y cuenta con total validez para los concursos de méritos en las oposiciones de acceso a la función pública docente.
Según
la valoración de las convocatorias de méritos de 2007, 2008 y 2009, por cada
curso de 10 o más créditos se obtienen 0,5 puntos de méritos (hasta alcanzar el máximo establecido en cada convocatoria).
¿Por qué no se recomiendan los créditos ECTS? En el Real Decreto 276/2007 y en todas las convocatorias habla de créditos y establece que:
- por cursos de 3 o más créditos se obtienen 0,2 puntos - por cursos de 10 o más créditos se obtienen 0,5 puntos
Al no establecer si son créditos ECTS o no ECTS, a un curso de 100 horas y 4 créditos ECTS le podrían asignar 0,2 puntos. Sin
embargo por un curso de 110 horas y 11 créditos en 2007, 2008, 2009 y
previsiblemente en 2010 y 2011 darán 0,5 ya que lo establece así el
Real Decreto 276/07.
Ningún titulo Universitario, ni
siquiera los oficiales, tienen que adaptarse a ECTS hasta el 1 de
octubre de 2010, y los Certificados Universitarios de formación
permanente no están regulados dentro de los títulos universitarios
oficiales, por lo que es posible que no tengan que adaptarse a créditos
ECTS.
A continuación se indica la única legislación relativa a
plazos de implantación ECTS, y que no habla de Cursos Universitarios no
oficiales:
REAL DECRETO
1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema
europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Disposición transitoria única. Adaptación al sistema. Las
enseñanzas universitarias actuales conducentes a la obtención de un
título universitario oficial que estén implantadas en la actualidad
deberán, en todo caso, adaptarse al sistema de créditos establecido en
este real decreto con anterioridad al 1 de octubre de 2010.
Requisitos según el REAL DECRETO A
continuación se indican los requisitos para el reconocimiento de los
cursos en los concursos de méritos en las oposiciones de acceso a la
función pública docente:
Texto extraido del Real Decreto 276/2007 que regula el acceso a la función publica docente a nivel NACIONAL:
Apartado 2.5 Formación permanente: Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado
con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las
nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades,
o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados
por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o
actividades reconocidas por la administración educativa
correspondiente: a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos. b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos. Exclusivamente
para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los
cursos organizados por los conservatorios de música. A efectos de
este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2
créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este
subapartado.
Requisitos según las CONVOCATORIAS En
las convocatorias de todas las comunidades autónomas se incluye un
parrafo similar al del real decreto. A continuación se indican a
modo de ejemplo el texto de varias convocatorias:
Convocatoria Madrid 2008: Extracto de la resolución de RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008: MÉRITOS 2.5. Formación permanente (Máximo 2 puntos) 2.5.1.
Cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de
formación en centros, en los que haya participado el aspirante como
ponente o como asistente, convocados por las Administraciones
Educativas, las universidades o instituciones sin ánimo de lucro que
tengan firmados convenios de colaboración con la Administración
Educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la
organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación. a) No inferior a 3 créditos ……………………………………… 0,2 b) No inferior a 10 créditos …………………………………… 0,5
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Certificado
en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el
número de créditos, la fecha de inicio y fin y, en su caso, el
reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.
Convocatoria Castilla León 2008: Extracto de la Orden ADM/565/2008, de 2 de abril (281.3 KB) (BOCYL de 10-abr-2008) MÉRITOS 2.5 Formación Permanente: Por
cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado,
relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica,
la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por las
Administraciones Públicas con plenas competencias educativas o por las Universidades
o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados
por entidades colaboradoras con las Administraciones Educativas o
actividades reconocidas por la Administración Educativa correspondiente: a) No inferior a 3 créditos...... 0,2 b) No inferior a 10 créditos..... 0,5
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Certificación
de las actividades expedida por el órgano convocante en la que conste
su duración en horas o, en su caso, el número de créditos, que acredite
fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en
convenio con las Administraciones Educativas o Universidades,
debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de
Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban
inscribirse.
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