MAGISTER

OPOSICIONES AL PROFESORADO

Pedagogía Terapéutica

 

TEMA 6

 

LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE ESTOS ALUMNOS.

 

 

0.  INTRODUCCIÓN

 

1.  LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

1.1.  Fundamentación de la orientación en el proceso educativo.

1.2. La orientación como principio regulador de la actividad educativa.

            1.2.1. Características de la orientación.

            1.2.2. Objetivos de la orientación.

            1.2.3. Campos de actividad orientadora.

 

1.3. La orientación en el proceso educativo de alumnos con necesidades educativas especiales.

 

2.  ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE ESTOS ALUMNOS.

 

2.1. La Tutoría

2.2. El Departamento de Orientación

 

              2.2.1. Funciones del Departamento.

              2.2.2. Componentes y funciones específi­cas.

              2.2.3. Líneas de actuación.

2.3. Equipos Interdisciplinares (!EQ.LEG.)

              2.3.1. Funciones de los Equipos generales.

  2.3.2. Componentes de los Equipos genera­les y fun­ciones específicas de sus miembros. Niveles de coordinación.

              2.3.3. Equipos específicos y de atención temprana. Organización y funcio­namiento.

 

BIBLIOGRAFÍA

ESQUEMA RESUMEN

CUESTIONES BASICAS


0.  INTRODUCCIÓN

 

La Ley General de Educación de 1970, introdujo en nuestro Sistema Educativo el derecho de los alumnos a la orientación y destacó la función tutorial como elemento integrante de la función docente. Por lo tanto, la orientación se consideró desde entonces como un servicio más del sistema educativo.

 

Anteriormente, la orientación se centraba en un consejo al individuo en momentos puntuales. Hoy en día la orientación es entendida como un proceso continuo, inherente al mismo proceso de enseñanza- aprendizaje. Así, los conteni­dos de la orien­tación se han ampliado asombro­samente confi­gurando un concepto nuevo, tal y como reflejó en la Ley de Ordenación General del Sistema Edu­cativo de 3 de octubre de 1990 (LOGSE) y en la Ley Orgánica 10 / 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) y en la actual Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

 

La orientación se llevará a cabo a lo largo de toda la esco­laridad y con la totalidad de los alumnos del centro; ello quiere decir que incluye también la acción orientadora que realizaremos con los alumnos que presenten necesidades educativas específicas y especiales (ACNEE), cuyo proceso orientador girará en torno a dos actua­ciones: el asesoramiento a los agentes educativos que intervienen en su educación y el consejo al propio alumno sobre vías y salidas académicas, y profesionales.

 

El maestro de Pedagogía Terapéutica es uno de los artífices de la orientación educativa; pues, contribuye a la adopción de medidas de atención a la diversidad a nivel de centro y de aula, y al apoyo y asesoramiento específico en la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE).

 

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1. LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

 

1.1. Fundamentación de la orientación en el proceso educativo.

 

El sistema educativo que se configuró a raíz de la LOGSE, generó un nuevo modelo de escuela, asumido en la actual Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). La nueva escuela promueve la igualdad de oportunidades en materia educativa y está abierta a la diversidad. Analicemos que supone esta caracterización en la vida de un centro educativo.

 

La escuela inclusiva es la que escolariza a todos los alumnos, una escuela para todos y de calidad. Acoge en su seno a todos los alumnos con sus diferencias y peculiaridades, no realizando ninguna distinción por razones de sexo, edad, etnia, cultura, religión, discapacidad, etc, y es capaz de ofrecer recursos distintos en aras de la igualdad de oportunidades para que todos los alumnos alcancen los objetivos educativos, establecidos con carácter general. Este centro garantiza el derecho fundamental a la educación reconocido en la Constitución, en su artículo 27.

El objetivo último de la nueva escuela es que los alumnos al finalizar la educación obligatoria hayan conseguido la formación cultural necesaria para desenvolverse normalmente en la vida.

 

Vinculado a la igualdad de oportunidades, surge la atención a la diversidad; para poder ofrecer una educación adecuada a cada individuo, es necesario arbitrar los mecanismos que lo hagan posible, curriculares y organizativos. Estas medidas posibilitarán el ajuste de la respuesta educativa a las características personales y socioculturales que manifiesten los alumnos en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

 

La orientación es uno de los principios en los que se sustenta la escuela inclusiva. Es preciso incorporar al centro los medios que hagan posible y realidad estos conceptos en la práctica educativa. La orientación se encargará de su viabilidad a través del asesoramiento a los distintos agentes educativos implicados en el proceso de enseñanza- aprendizaje, y el apoyo más directo a los alumnos que lo precisen.

 

 

 

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1.2. La orientación como principio regulador de la actividad educativa.

 

Tal y como hemos visto, la orientación ofrece el apoyo técnico necesario para que el proceso de enseñanza- aprendizaje alcance sus objetivos formativos. Por ello, entendemos que la orientación es uno de los principios que regula la actividad educativa; así se contempló en la LOGSE, en su artículo 2. La misma disposición legal, en su artículo 55, consideró que la orientación es un elemento de calidad y eficacia. Y en su artículo 60,  planteó que orientación y tutoría forman parte de la función docente. Por ello, hace hincapié en la necesidad de formación permanente del profesorado, cada profesor será orientador en el aula, perseguirá ayudar a cada uno de sus alumnos en el proceso de "convertirse en persona". Asimismo, señaló que la coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación, que ofrecerán una apoyo técnico específico.

 

La LOCE en su Capítulo II, dedicado a los derechos y deberes de padres y alumnos, destacó  en su artículo 2.c “Todos los alumnos tienen derecho a ... recibir orientación educativa y profesional.”  Y en el artículo 3, dedicado a los padres señaló el derecho de los mismos a “estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio- educativa de sus hijos” y a “ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos”.

 

La actualmente vigente Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de Mayo de 2006, hace continuas referencias a la orientación educativa:

 

 

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2. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE ESTOS ALUMNOS.

 

El diseño del sistema de orientación, descrito en varios documentos elaborados por el MEC (1989, 1990 y 1992) tiene una organización doble y paralela. Por un lado, se sirve de las estructuras y elementos organizativos de carácter general que ofrece el sistema educativo; y por otro lado, requiere de una organización específica, que se estructura en tres niveles:

 

Ø El profesor- tutor como responsable de la orientación en el aula.

 

Ø El Departamento de Orientación u orientador en el centro (!DO. LEG.).

 

Ø El Equipo Interdisciplinar ( ! EQ.LEG.) como responsable de la orientación en la zona o sector educativo.

 

 

 

 

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2.1.   La Tutoría

 

En un planteamiento educativo integral y personalizado la función tutorial forma parte de la función docente. Y todo profe­sor está implicado en la acción tutorial, haya sido o no, designa­do tutor de un grupo de alumnos. La concepción de la tutoría como actividad educativa cooperativa, de la que es corresponsable todo el profesorado, aconseja asignar la responsabi­lidad primera y la coordinación de la acción tutorial a uno de los profesores del grupo, al que imparte el mayor número de horas de docencia. La pluralidad de profesores que atienden a cada uno de los grupos de alumnos, la variedad de los objetivos educativos que se persiguen y el funcio­namiento, a veces complejo, de los centros escolares son razones suficientes para determinar la necesidad de la figura del tutor. Así, la designación de la figura del tutor responde a la intención de personalizar y de dar sistematicidad a los procesos educativos.

 

 

 

 

 

 

 

 

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BIBLIOGRAFÍA

 

·      ALONSO TAPIA, J.(1995): Orientación educativa. Teoría, evaluación e intervención. Madrid, Síntesis.

·      ALVAREZ, M. y BISQUERRA, R. ( 1996- 2002): Manual de Ortientación y Tutoría. Editorial Praxis.

·      ARRAIZ PÉREZ, A. en MOLINA GARCÍA, S. (1994): Bases psicopedagógicas de la Educación Especial.. Alcoy, Marfil.

·      COLL, C., MARCHESI, A. Y PALACIOS, J.(1991): Desarrollo psicológico y educación. Madrid, Alianza.

·      ESCAMILLA, A. (2000): Planificación de la acción orientadora en los IES.

·      FERNANDEZ TORRES, P.(1991): La función tutorial. Madrid, Castalia/MEC.

·      FRIEDLANDER, ELIAS  y TOBIAS (2000): Práctica de la inteligencia emocional en la adolescencia.

·      JIMENEZ VIVAS, A. (2001): Revista “Entre estudiantes”

·      LÓPEZ URQUIZAR, N. en SÁNCHEZ PALOMINO, A. y TORRES GONZÁLEZ, J.A.(1997): Educación Especial I. Pirámide, Madrid.

 

 

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ESQUEMA

 

LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

 

1.1.    Fundamentación de la orientación en el proceso educativo.

 

La LOGSE inspiró una nueva concepción de la escuela inclusiva, asumida actualmente por la LOCE. Fundamentada en los principios de igualdad de oportunidades (educación común para todos en aras de su formación integral, mediante la provisión de diferentes recursos) y atención a la diversidad (reconocimiento de las diferencias individuales y de la necesidad de ajuste de la respuesta educativa).

 

La escuela inclusiva requiere de los medios o elementos que la hagan viable. La orientación es uno de los soportes técnicos que contribuirán a hacer realidad tan ambicioso proyecto.

 

1.2. La orientación como principio regulador de la actividad educativa.

 

La orientación contribuye a que el centro alcance sus objetivos educativos, por ello decimos que es un principio regulador de la actividad educativa. La LOCE entiende la orientación como un derecho del alumno y de sus padres.

 

Para Amparo Jiménez Vivas (2001) las líneas conceptuales básicas de la orientación son que constituye un derecho del alumno, un deber de la Administración educativa, y un proceso de ayuda de carácter continuo y sistemático que debe desarrollarse de forma cooperativa.

 

Basándonos en autores como Alvarez, Bisquerra, Friedlander, Jimenez Vivas podemos decir que la orientación implica un conjunto de acciones sistemáticas, desarrolladas de forma continua y encaminadas a ayudar al alumno para favorecer su desarrollo integral, apoyar su toma de decisiones, y elaborar y materializar su proyecto de vida.

 

 

 

 

 

 

 

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CUESTIONES BÁSICAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.  CONCEPTO DE ORIENTACIÓN.

 

 

2.  ESTRUCTURA DE LA ORIENTACIÓN COMO MODELO INSTITUCIONAL.

 

 

3.  COMPONENTES DE UN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

 

 

4.  COMPONENTES DE LOS EQUIPOS GENERALES.

 

 

5.  CARACTERÍSTICAS DE LA ORIENTACIÓN.

 


RESPUESTAS

 

1.  CONCEPTO DE ORIENTACIÓN.

 

La orientación es el proceso a través del cual ayudamos a que el alumno consiga su desarrollo personal colaboran­do en su proceso formativo para que sea capaz de tomar de deci­siones personales, académicas y profesiona­les, que le permitan materializar su proyecto global de vida.

 

 

2.  ESTRUCTURA DE LA ORIENTACIÓN COMO MODELO INSTITUCIONAL.

 

Ø En el aula, con la función tutorial y orientadora que corresponde a los profesores y, en particular al profesor- tutor.

 

Ø En el de la escuela, o centro educativo, como institu­ción integrada por el equipo docente y por los recursos materiales a su disposición, institución que conviene dotar de una unidad o Departamento de Orien­tación. (! DO. LEG.)

 

Ø En la demarcación de distrito o sector que ha de contar con un equipo interdisciplinar, y desde donde, en coordinación con otros programas y servicios, el sistema ha de dar respuesta adecuada y completa a las necesidades que en el sector aparecen. (!EQ. LEG.)

 

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