MAGISTER

OPOSICIONES AL PROFESORADO

 

Administración de Empresa

 

 

TEMA 35

 

ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIO­NAL.

 

0.- INTRODUCCIÓN

 

1.- ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO.

 

2.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

3.- LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

 

4.- LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

 

4.1. Creación de Comunidades Autónomas

4.2. Estatutos de Autonomía

4.3. Potestad Legislativa

4.4. Competencias

 

5.- LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL.

 

*          BIBLIOGRAFÍA.

 

*          ESQUEMA RESUMEN.

 

*          CASO PRÁCTICO.


0.- INTRODUCCIÓN.

 

El Título VIII de la Constitución diseña el modelo de organización territorial del Estado. Este modelo esta basado en una distribución territorial del poder, que consiste en  una descentraliza­ción del poder a los distintos centros de interés recogiendo, además una aspiración regional histórica de nuestro Estado.

 

La distribución territorial del poder se realiza a través de las Comunidades Autónomas, manteniendo una estructura central, la Administración del Estado, para servir los intereses generales con criterios comunes en todos los territorios del Estado Español. Cada Comunidad Autónoma y cada Ente Local servirá los intereses específicos de las poblaciones de sus territorios.

 

 

1.- ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO.

 

La Constitución Española de 1978, estructura la organización territorial del Estado en tres niveles, siguiendo el precepto constitucional 137: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".

 

La Constitución de 1978 viene a alterar de modo sustancial las bases de la tradicional organización del Estado español, que, desde los inicios de la era constitucional, a excepción de período de la República de 1931, se ha articulado sobre el Modelo Napoleónico de estado unitario y centralizado.

 

El reconocimiento de las Comunidades Autónomas supone la descentralización política que trata de hacer posible la variedad en la unidad: "Estado  unitario descentralizado

o regional".

 

 

CONTINÚA................................

 

 

 

 

 

2.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

La Constitución en el Capítulo I del Título VIII y en el Título Preliminar, establece los principios generales del funcionamiento de la organización territorial del Estado.

 

Principio de Unidad.

 

La redacción del art. 2 queda patente a lo largo de todo el Texto Constitucional. Una "nación indivisible e indisoluble", supone la negación del derecho de autodeterminación, ya que existe un único poder constituyente, tal como señala Parejo Alfonso.

 

Principio de Igualdad.

 

El art. 139 declara "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado". La Constitución pone un especial énfasis en evitar que la igualdad pueda romperse con el ejercicio del autogobierno.

 

Principio de Solidaridad.

 

Este principio es para Vandeli, junto con el derecho a la autonomía y el de unidad, el soporte básico del sistema. Consagrado en el art. 2, se recalca en el art. 138, según el cual: "El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular".

 

Además este artículo instrumentaliza medios para realizarlo, ya que se establece un "fondo de compensación con destino a gastos diversos de inversión a fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales" (art. 158.2).

 

Prohibición de Federación entre Comunidades Autónomas.

 

El art. 145.1 establece que "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas". Si bien queda amortiguado en el artículo 145.2  al permitir acuerdos de cooperación intercomunitarios, para la gestión de prestación de servicios propios de las Comunidades, que deben comunicarse a las Cortes generales y otros acuerdos de cooperación, que requieren autorización del Gobierno.

 

b) La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el CAPÍTULO I "Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos" del TÍTULO I (Disposiciones generales), establece:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

            Esta Ley regula, en el marco del régimen jurídico de todas las administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.

 

            Los Organismos públicos son las entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.

 

            1.- La Administración General del Estado, bajo dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

 

            2.- La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.

 

 

Continúa...


BIBLIOGRAFÍA

 

- Constitución Española de 1978.

 

- Decreto de 26 de julio de 1957 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

 

- Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado.

 

- Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, de Reestructuración Ministerial.

 

- Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 y Texto Refundido aprobado por Decreto de 18 de abril de 1986.

 

- Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.

 

- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

 

 


CUESTIONES BÁSICAS

 

1. ¿Cuántos tipos de Comunidades Autónomas ampara la Constitución Española de 1978?

 

Nuestro Texto Constitucional regula tres tipos distintos de Comunidades Autónomas:

 

1.- Comunidades Autónomas "históricas". Son aquellas que asumen las competencias constitucionalmente recogidas en el momento de su creación.

 

2.- Comunidades Autónomas "ordinarias". Son las que asumirán sus competencias una vez

hayan transcurrido cinco años.

 

3.- Comunidades Autónomas  "de interés nacional". Son las creadas por las Cortes Generales mediante ley orgánica, asumiendo sus competencias gradualmente en el plazo de cinco años.

 

 

2.- Tras la lectura del tema señala cuántos tipos de Administraciones Públicas existen.

 

De la lectura detallada del tema podemos establecer, en principio, una clasificación basada en el criterio territorial. Así, podemos diferencias entre:

 

a)      Administraciones Territoriales. Son aquellas Entidades en las que el territorio se configura como elemento esencial de la misma, ejerciendo su poder a todos los habitantes del mismo. Y son: la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

 

b)      Administraciones No Territoriales. En estas Entidades el territorio no configura la naturaleza de las mismas. Su poder se extiende únicamente a los habitantes incluidos dentro del ámbito de sus competencias. En nuestro país es la Administración Institucional.

 

3.- Diferencias entre Organismos Autónomos y Empresas Nacionales.

 

En primer lugar, los Organismos Autónomos son entidades de carácter Público, es decir, actúan en régimen de Derecho Público. Además tiene una personificación pública, esto es, son creados mediante ley.

 

Las Empresas Nacionales, en cambio, son entidades cuya personificación está tomada del Derecho  Mercantil. Recordemos que es obligatorio que la Empresa Nacional adopte la forma de Sociedad Anónima. Además son entes que actúan en régimen de Derecho privado, o lo que es lo mismo se rigen por las normas del Derecho mercantil, Civil y Laboral.

 

 


ESQUEMA RESUMEN

 

0.- INTRODUCCIÓN.

 

Breve alusión al significado de la distribución territorial del poder.

 

1.- ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO.-

 

Artículo 137 de la Constitución: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".

 

2.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

Estos principios reconocidos constitucionalmente son:

 

-         Principio de Unidad,

-         Principio de Igualdad,

-         Principio de Solidaridad

-         Principio de Prohibición de Federaciones entre Comunidades Autónomas.

 

3.- LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

 

Compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, su organigrama es el siguiente:

 

- Gobierno:

 

            * Presidente

            * Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere

            * Ministros

 

- Departamentos Ministeriales:

 

            * Ministro

            * Secretario de Estado

            * Subsecretarías

            * Direcciones Generales

            * Secretarías Generales

            * Secretarías Generales Técnicas 

 

 

 

 

 

 

4.- LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

 

- Creación. Tres vías:

 

 

            * Por Ley

            * En virtud del art. 143, por la que la asunción de competencias se realizará durante un período de 5 años.

            * En virtud del art. 148, por el que se asumen plenamente las competencias.

 

-         Estatutos de Autonomía: "la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará  como parte integrante de su ordenamiento jurídico".

 

-         Potestad Legislativa: "las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o algunas de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal".

 

-         Competencias:

 

            * Competencias exclusivas del Estado: art. 149.1 CE

            * Competencias de las Comunidades Autónomas: art. 148 CE

            * Competencias delegadas de las Comunidades Autónomas:

                        - ley marco

                        - leyes de armonización

 

5.- LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

 

Los Entes que integran la Administración Local son:

 

-         el Municipio: pieza básica de la organización territorial del Estado,

-         la Provincia: determinada por la agrupación de municipios;

-         las Islas: organizados en Cabildos;

-         las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal: caseríos, parroquias, concejos, pedanías, ....

-         las Comarcas: agrupación de varios municipios con intereses comunes;

-         las Áreas Metropolitanas: integradas por Municipios de aglomeraciones urbanas;

 

Continúa...