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OPOSICIONES AL PROFESORADO
Administración de Empresa
TEMA 35
ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL
ESTADO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA ADMINISTRACIÓN
INSTITUCIONAL.
0.- INTRODUCCIÓN
1.- ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO.
2.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
3.- LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
4.- LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
4.1.
Creación de Comunidades Autónomas
4.2.
Estatutos de Autonomía
4.3.
Potestad Legislativa
4.4.
Competencias
5.- LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL.
* BIBLIOGRAFÍA.
* ESQUEMA RESUMEN.
* CASO PRÁCTICO.
0.- INTRODUCCIÓN.
El Título VIII de la Constitución diseña el modelo de organización
territorial del Estado. Este modelo esta basado en una distribución territorial
del poder, que consiste en una
descentralización del poder a los distintos centros de interés recogiendo,
además una aspiración regional histórica de nuestro Estado.
La distribución territorial del poder se realiza a través de las
Comunidades Autónomas, manteniendo una estructura central, la Administración
del Estado, para servir los intereses generales con criterios comunes en todos
los territorios del Estado Español. Cada Comunidad Autónoma y cada Ente Local
servirá los intereses específicos de las poblaciones de sus territorios.
1.- ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL
ESTADO.
La Constitución Española de 1978, estructura la organización
territorial del Estado en tres niveles, siguiendo el precepto constitucional
137: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y
en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".
La Constitución de 1978 viene a alterar de modo sustancial las bases
de la tradicional organización del Estado español, que, desde los inicios de la
era constitucional, a excepción de período de la República de 1931, se ha
articulado sobre el Modelo Napoleónico de estado unitario y centralizado.
El reconocimiento de las Comunidades Autónomas supone la
descentralización política que trata de hacer posible la variedad en la unidad:
"Estado unitario descentralizado
o regional".
CONTINÚA................................
2.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO.
La Constitución en el Capítulo I del Título VIII y en el Título
Preliminar, establece los principios generales del funcionamiento de la
organización territorial del Estado.
Principio de Unidad.
La redacción del art. 2 queda patente a lo largo de todo el Texto
Constitucional. Una "nación indivisible e indisoluble", supone la
negación del derecho de autodeterminación, ya que existe un único poder
constituyente, tal como señala Parejo Alfonso.
Principio
de Igualdad.
El art. 139 declara "Todos los españoles tienen los mismos
derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado". La
Constitución pone un especial énfasis en evitar que la igualdad pueda romperse
con el ejercicio del autogobierno.
Principio
de Solidaridad.
Este principio es para Vandeli, junto con el derecho a la autonomía y
el de unidad, el soporte básico del sistema. Consagrado en el art. 2, se
recalca en el art. 138, según el cual: "El Estado garantiza la realización
efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2, velando por
el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las
diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las
circunstancias del hecho insular".
Además este artículo instrumentaliza medios para realizarlo, ya que se
establece un "fondo de compensación con destino a gastos diversos de
inversión a fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales"
(art. 158.2).
Prohibición
de Federación entre Comunidades Autónomas.
El art. 145.1 establece que "En ningún caso se admitirá la
federación de Comunidades Autónomas". Si bien queda amortiguado en el
artículo 145.2 al permitir acuerdos de
cooperación intercomunitarios, para la gestión de prestación de servicios
propios de las Comunidades, que deben comunicarse a las Cortes generales y
otros acuerdos de cooperación, que requieren autorización del Gobierno.
b) La Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
en el CAPÍTULO I "Principios de organización, funcionamiento y
relaciones con los ciudadanos" del TÍTULO I (Disposiciones generales),
establece:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta
Ley regula, en el marco del régimen jurídico de todas las administraciones
públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del
Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el
desarrollo de su actividad.
Los
Organismos públicos son las entidades de Derecho público que desarrollan
actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en
calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.
1.-
La Administración General del Estado, bajo dirección del Gobierno y con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses
generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
2.-
La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente
ordenados, actúa con personalidad jurídica única.
Continúa...
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 26 de julio de 1957 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
- Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración
Central del Estado.
- Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, de Reestructuración
Ministerial.
- Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 y Texto
Refundido aprobado por Decreto de 18 de abril de 1986.
- Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de Entidades
Estatales Autónomas.
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
CUESTIONES
BÁSICAS
1. ¿Cuántos tipos de
Comunidades Autónomas ampara la Constitución Española de 1978?
Nuestro Texto Constitucional
regula tres tipos distintos de Comunidades Autónomas:
1.- Comunidades Autónomas
"históricas". Son aquellas que asumen las competencias
constitucionalmente recogidas en el momento de su creación.
2.- Comunidades Autónomas
"ordinarias". Son las que asumirán sus competencias una vez
hayan transcurrido cinco años.
3.- Comunidades Autónomas "de interés nacional". Son las
creadas por las Cortes Generales mediante ley orgánica, asumiendo sus
competencias gradualmente en el plazo de cinco años.
2.- Tras la lectura del tema
señala cuántos tipos de Administraciones Públicas existen.
De la lectura detallada del
tema podemos establecer, en principio, una clasificación basada en el criterio
territorial. Así, podemos diferencias entre:
a)
Administraciones
Territoriales. Son aquellas Entidades en las que el territorio se configura
como elemento esencial de la misma, ejerciendo su poder a todos los habitantes
del mismo. Y son: la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y la
Administración Local.
b)
Administraciones No
Territoriales. En estas Entidades el territorio no configura la naturaleza de
las mismas. Su poder se extiende únicamente a los habitantes incluidos dentro
del ámbito de sus competencias. En nuestro país es la Administración
Institucional.
3.- Diferencias entre
Organismos Autónomos y Empresas Nacionales.
En primer lugar, los
Organismos Autónomos son entidades de carácter Público, es decir, actúan en
régimen de Derecho Público. Además tiene una personificación pública, esto es,
son creados mediante ley.
Las Empresas Nacionales, en
cambio, son entidades cuya personificación está tomada del Derecho Mercantil. Recordemos que es obligatorio que
la Empresa Nacional adopte la forma de Sociedad Anónima. Además son entes que
actúan en régimen de Derecho privado, o lo que es lo mismo se rigen por las
normas del Derecho mercantil, Civil y Laboral.
ESQUEMA RESUMEN
0.- INTRODUCCIÓN.
Breve alusión al significado
de la distribución territorial del poder.
1.- ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL
ESTADO.-
Artículo 137 de la Constitución: "El Estado se organiza
territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que
se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses".
2.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO.
Estos principios reconocidos constitucionalmente son:
-
Principio de Unidad,
-
Principio de Igualdad,
-
Principio de Solidaridad
-
Principio de Prohibición de
Federaciones entre Comunidades Autónomas.
3.- LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO.
Compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, su organigrama es el
siguiente:
-
Gobierno:
* Presidente
* Vicepresidente o Vicepresidentes,
si los hubiere
* Ministros
-
Departamentos Ministeriales:
* Ministro
* Secretario de Estado
* Subsecretarías
* Direcciones Generales
* Secretarías Generales
* Secretarías Generales
Técnicas
4.- LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
- Creación. Tres vías:
* Por Ley
* En virtud del art. 143, por la que
la asunción de competencias se realizará durante un período de 5 años.
* En virtud del art. 148, por el que
se asumen plenamente las competencias.
-
Estatutos de Autonomía:
"la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los
reconocerá y amparará como parte
integrante de su ordenamiento jurídico".
-
Potestad Legislativa:
"las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir
a todas o algunas de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí
mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices
fijados por una ley estatal".
-
Competencias:
* Competencias exclusivas del
Estado: art. 149.1 CE
* Competencias de las Comunidades
Autónomas: art. 148 CE
* Competencias delegadas de las
Comunidades Autónomas:
- ley
marco
- leyes
de armonización
5.- LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Los Entes que integran la Administración Local son:
-
el Municipio: pieza básica de
la organización territorial del Estado,
-
la Provincia: determinada por
la agrupación de municipios;
-
las Islas: organizados en
Cabildos;
-
las Entidades de ámbito
territorial inferior al municipal: caseríos, parroquias, concejos, pedanías,
....
-
las Comarcas: agrupación de
varios municipios con intereses comunes;
-
las Áreas Metropolitanas:
integradas por Municipios de aglomeraciones urbanas;
Continúa...